PATINETES ELÉCTRICOS – CIRCULACIÓN POR LAS VÍAS PÚBLICAS

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Las nuevas tecnologías han favorecido la aparición de otras formas de movilidad para ayudar a los peatones en sus desplazamientos.

Ahora los peatones, gracias a estos dispositivos, pueden recorrer mayores distancias y en menos tiempo.

Han llegado los vehículos de movilidad personal o también llamados vmp (patinetes eléctricos)

Estos vehículos, en algunos casos, tienen una masa superior a la de las personas y su velocidad máxima puede llegar hasta los 25 Km/h.




Son vehículos eléctricos, que con una sola carga pueden tener autonomía para 30 Km de distancia.

Los VMP actualmente comparten el espacio con los peatones y en la mayoría de los casos, podemos verlos usar los carriles bici ya que éstos (los vehículos de movilidad personal), actualmente, no cuentan con un espacio propio para sus desplazamientos.

Tal situación, como es lógico, está generando ciertos problemas y conflictos debido al riesgo de compartir los espacios urbanos con otros usuarios.

La Dirección General de Tráfico ya esta trabajando para elaborar una normativa específica que pueda regular la circulación de los VMP, mientras tanto la DGT propone los siguientes criterios:

PRIMERO – CATALOGACIÓN TÉCNICA Y JURÍDICA

  • Los VMP se pueden definir como vehículos capaces de asistir al ser humano en sus desplazamientos que por construcción, pueden llegar a exceder las características de los ciclos al estar dotados de motores eléctricos.
  • Los Ayuntamientos serán los encargados de establecer las limitaciones de circulación en las vías urbanas en función de la velocidad máxima que puedan alcanzar, su masa, capacidad y otros criterios que consideren de importancia.
  • Los vehículos de movilidad personal deberán atenerse a la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos (Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria).

patienetes electricos l1e

  • Desde el punto de vista de la legislación de tráfico, los vehículos de movilidad personal tendrán la consideración de vehículos, según la definición del artículo 2 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Debido a lo anteriormente citado, los VMP implican lo siguiente:

  1. NO se pueden asimilar a la figura del peatón, por lo que NO pueden hacer uso de las aceras ni ningún otro espacio reservado para los peatones, salvo que la Autoridad Municipal (Ayuntamiento) lo habilite de forma expresa.
  2. NO podrán catalogarse como VEHÍCULOS DE MOTOR, su configuración y exigencias técnicas NO permiten su homologación como vehículos de motor.

SEGUNDO – NORMATIVA APLICABLE

  • Los VMP (patinetes eléctricos) podrán hacer uso de la calzada, siempre y cuando la autoridad local lo autorice expresamente.
  • La Autoridad Municipal podrá autorizar su circulación por las aceras, zonas peatonales, habilitar carriles específicos para ellos estableciendo las limitaciones necesarias para su correcta circulación y garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía.

¿Necesitan algún tipo de permiso o licencia de conducción?

NO necesitan ningún tipo de carnet de conducir ni licencia o permiso de circulación ya que NO SE CONSIDERAN VEHÍCULOS DE MOTOR.

Por tanto, no se puede exigir, de momento, que el titular de un vehículo de movilidad personal esté en posesión de ninguna autorización administrativa, salvo que la Autoridad Municipal determine lo contrario para el uso por sus vías públicas.

¿Tienen que tener algún tipo de seguro de accidentes los patienetes eléctricos?

Según establece el Real Decreto 1507/2008 de 12 de Septiembre en su artículo 1º, indica que debe ser objeto de aseguramiento obligatorio en los siguientes casos:

  • Cuando sea un vehículo a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolque y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa.

Como los vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos) NO SE CONSIDERAN VEHÍCULOS DE MOTOR, NO tienen la obligación de contratar ningún tipo de seguro.

No obstante, el usuario o propietario del VMP puede contratar de forma voluntaria algún seguro o en el caso de que así lo establezca de forma obligatoria la Autoridad Municipal.

Video patinete eléctrico

Atención si usas los patinetes eléctricos para realizar una actividad económica

Los vehículos de movilidad personal (VMP) y ciclos de más de 2 ruedas destinados a realizar una actividad económica de tipo turístico o de ocio deberán obtener previamente una autorización de la Autoridad Municipal con los horarios, recorridos y demás datos relevantes para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.

La Autoridad Municipal determinará los informes necesarios para cumplir con dicha actividad.

Apoyamos las nuevas tecnologías y nuevos medios de transporte para un entorno más seguro y civilizado.