CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE LA DGT

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La Nueva Clasificación de Vehículos de la DGT ya está aquí. Ahora ya hay una norma reguladora para poder circular con este tipo de vehículos eléctricos que tanto conflicto y controversia han generado.

NUEVA CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

VMP o Vehículos de movilidad personal

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  • Todos son de propulsión eléctrica.
  • Se prohíbe que circulen a velocidad superior a 25 km/h.
  • Deberán circular por la calzada.
  • A partir del Nuevo Reglamento deberán ir provistos de identificación.

Tendrán la consideración de ciclomotores a efectos de ficha técnica, identificación y matrícula.

Los Ayuntamientos serán los encargados de regular por la zona de la calzada por la que deberán circular y si es necesario, que hagan uso de casco y otros elementos de protección que consideren oportunos.

Los mismos Ayuntamientos serán también los encargados de determinar las multas o sanciones por el incumplimientos de los requisitos establecidos.

Categoría L1e o scooter eléctricos

vehiculo electrico L1e

  • Este tipo de vehículos deberán circular por la calzada y disponer obligatoriamente de matrícula.
  • Su velocidad máxima se establece en 45 Km/h, al igual que el resto de ciclomotores de 2, 3 y 4 ruedas.

El Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia de mercado de dichos vehículos, estableció los requisitos técnicos de los vehículos de la categoría «L», de forma que tanto fabricantes como usuarios puedan hacer un uso correcto de dichos vehículos.

El art 4.2 del mencionado reglamento define e incluye en su ámbito de aplicación, los vehículos de la categoría L1e (vehículo de motor de dos ruedas ligero), remitiendo a su Anexo 1 la clasificación en dos subcategorías: L1e-A y L1e-B:

L1e-A: Ciclo de motor:

  • Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo.
  • La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h.
  • La potencia nominal o neta continua máxima ≤ 1 000 W.
  • Los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos ruedas.

L1e-B: Ciclomotor de dos ruedas:

  • Cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios de vehículos.

Los vehículos L1e-A están incluidos en la categoría L1e de ciclomotores, y por tanto, para autorizar su circulación, deberán estar homologados y matriculados, así como cumplir con el resto de las obligaciones, relativas al seguro obligatorio, cumplimiento de la frecuencia de inspección técnica, utilización del casco, titularidad del permiso de conducción, etc.

Ejemplo de ficha técnica de ciclomotores L1e-A

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Los conductores de los ciclomotores L1e-A deberán llevar en todo momento dicha ficha técnica así como la solicitud de matriculación del vehículo.

Bicicletas eléctricas

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  • Las bicicletas eléctricas, también conocidas como bicicletas con pedaleo asistido pueden alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h.
  • Circularán por la calzada (no por las aceras) y no será necesario que dispongan de matrícula.

Juguetes (long-board) eléctricos

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  • Este tipo de «juguetes» no tienen la consideración de vehículo al ser más pequeños y menos potentes (en el caso de que sean eléctricos).
  • No podrán superar la velocidad máxima de 6 Km/h.
  • Deberán circular por las aceras y no será necesaria identificación.

Monociclos con rueda eléctrica

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La Dirección General de Tráfico (DGT) saca a este vehículo de las categorías y lo clasifica como «vehículos no catalogados«, a pesar de que pueden llegar a alcanzar una velocidad máxima de entre 50 – 80 Km/h y suelen tener una potencia superior a los 2.300W.

Regulación normativa de los vehículos eléctricos vmp

A consecuencia del gran aumento de los vehículos de movilidad personal (VMP) en las ciudades y otras zonas, la Dirección General de Tráfico ha tomado medidas para establecer una serie de criterios, orientados a regular al usuario de este tipo de vehículos alternativos, a los Ayuntamientos y a los agentes de la autoridad.

Aún no existe regulación formal, pero ya se ha establecido esta instrucción que modificará el Reglamento General de Vehículos.

Según esta nueva instrucción los vehículos de movilidad personal son vehículos que:

  • Podrán tener 1 o más ruedas.
  • Son vehículos de 1 sola plaza.
  • Propulsados únicamente por un motor eléctrico.
  • Con una velocidad máxima entre 6 y 25 Km/h.

Estos vehículos NO es necesario que dispongan de carnet de conducir, NI seguro obligatorio.

Queda EXCLUIDOS de esta instrucción:

  • Vehículos que NO dispongan de un sistema de auto-equilibrado.
  • Vehículos que hayan sido construidos y diseñados para competición.
  • Los vehículos para personas de movilidad reducida.
  • Patinetes eléctricos con sillín.
  • Ciclos con motor.
  • Ciclomotores de 2, 3 o 4 ruedas.
  • Todos los vehículos incluidos en el Reglamento (UE) N2 168/2013.

Para poder circular con este tipo de vehículos es necesario disponer de:

  • Autorización administrativa (carnet de conducir)
  • Seguro obligatorio.
  • Uso del casco (homologado).

Los vehículos que NO alcancen una velocidad superior a 6 Km/h tendrán la consideración de «juguetes».

CARNET PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Debido a la alta afluencia de vehículos eléctricos, la Dirección General de Tráfico (DGT) ya está estudiando la posibilidad de añadir un nuevo carnet de conducir para conducir vehículos eléctricos.

Este nuevo carnet de conducir afectaría a bicicletas eléctricas, patinetes y dispositivos similares con motor eléctrico.

La idea es establecer y garantizar una circulación por parte de todos los usuarios de la vía de un modo más seguro y eficiente.

La idea es incorporar un nuevo carnet para conducir vehículos eléctrico que «incorpore todas las prohibiciones inherentes a la conducción de un vehículo«, según explica el Director General de la DGT, Pere Navarro.

Aún queda mucho por definir, pero en algunos países ya se está haciendo con algunos requisitos, como por ejemplo, la edad mínima que podría ser, de al menos 15 años,uso obligatorio del casco, identificación del vehículo eléctrico y por supuesto… NO debemos olvidar que si este nuevo carnet de conducir «sale para adelante», serán CONDUCTORES de vehículos, por lo que las tasas de alcoholemia también les afectaría.

Por el momento sólo nos queda esperar hasta ver que decisión toma la DGT al respecto, ya que a día de hoy, son los Ayuntamientos los que tienen la última palabra sobre este tema.

MULTAS Y SANCIONES PARA LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)

COMPORTAMIENTOS QUE PUEDEN SER SANCIONABLES

  • Cualquier conductor de un vehículo de movilidad personal (VMP) está obligado a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas. La sanción por sobrepasar la tasa de alcoholemia permitida (0,5 gr/l de alcohol en sangre o su equivalente, 0,25 mg/l de alcohol en aire) será sancionado entre 500€ y 1000€, dependiendo de cuanto haya dado en la prueba de alcoholemia. En el caso de dar positivo en el consumo de drogas, la sanción será de 1000€ (directamente). Cuando un conductor dé positivo en estas pruebas se procederá a la inmovilización del vehículo.
  • Negarse a someterse a una prueba de detección de alcohol o drogas, es sancionable.
  • Prohibido circular haciendo uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación (200€ de multa).
  • Prohibido circular haciendo uso de cascos o auriculares para escuchar música, atender llamadas, etc… (200€ de sanción).
  • No utilizar el casco u otros elementos de seguridad (esto lo establecerá cada Ayuntamiento) se sancionará con 200€ y se procederá a la inmovilización del vehículo.
  • No podrán circular por las aceras ni otras zonas destinadas para los peatones (salvo que el Ayuntamiento establezca otras normas): 200€ de sanción.
  • No podrán transportar a otras personas, son vehículo para 1 sola persona. En caso de llevar otro pasajero se sancionará con 100€.
  • Realizar una conducción negligente, circular sin luces durante la noche, no llevar prendas o elementos reflectantes durante la noche se multará con 200€.
  • Las infracciones cometidas por menores de 18 años serán los padres, tutores legales, etc… los responsables de tal infracción.

VEHÍCULOS QUE SE VENDEN COMO VMP PERO NO LO SON

Muchas personas deciden realizar su compra sin consultar las especificaciones técnicas del vehículo y puede que estén comprando un vehículo que NO es apto para cumplir con la Normativa.

  • Cualquier vehículo de movilidad personal que supere los 25 Km/h NO ES UN VMP y será sancionado con 500€.
  • Si se manipula o altera su potencia y/o velocidad máxima se sancionará con 500 €.

En estos casos la inmovilización del vehículo será inmediata.

Para conocer cuales son los requisitos que debe cumplir un VMP puede consultar el Reglamento (UE) nº 168/2013.

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