Conducir sin camiseta o en chanclas NO multan

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¿Mito o verdad lo de conducir sin camiseta o en chanclas?

Son muchas personas las que nos preguntan sobre las «sanciones del verano», vamos a intentar aclarar esas dudas y no inducir al engaño ni al miedo como se está viendo en algunos «post» en redes sociales y demás.

Las preguntas más frecuentes son:

¿Puedo circular sin camiseta en mi coche?

La respuesta es… SÍ

¿Puedo ir conduciendo en chanclas?

La respuesta es… SÍ

Aunque está claro que no es lo más correcto en ninguno de los dos casos, hay que tener en cuenta que NO está prohibido.

Algunos se basan en decir que eso está prohibido según «deducen» de los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación. Los artículos citados dicen lo siguiente:

Artículo 17. Control del vehículo o de animales.

1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.

Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas (artículo 11.1 del texto articulado).

2. A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie, así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.

Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).

3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f) y g) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

¿Dónde dice, que no puedo conducir sin camiseta o en chanclas?

conducir en chanclas

Toda ésta información ha sido consultada, directamente, con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en la que nos exponen, textualmente, lo siguiente:

» Deberán concretarse los hechos, especificando que es lo que impide la libertad de movimientos al conductor. El artículo 18.1 del R.G. de Circulación establece que el conductor «…deberá cuidar de mantener la posición adecuada…». Con éste fundamento resulta indamisible la posición de aquel conductor que ejercita la conducción sujetando el volante sólo con la mano derecha, manteniendo la izquierda por fuera de la ventanilla, en muchos casos fumando y lanzando posteriormente la colilla fuera del vehículo con el correspondiente riesgo. Tal postura hace que el conductor no utilice los indicadores de dirección cuya palanca suele estar en la parte izquierda del volante.»